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¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
- Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
- No obstante, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
- Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
- Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación
- La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
- La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
Cotizaciones a la seguridad social régimen especial de empleadas de hogar
Las bases de cotización para el año 2021 son las siguientes (2):
Tramos | Salario (euros al mes) | Base de cotización mensual | Cotización en 2021 | HORAS | ||
A cargo del empleado | A cargo del empleador (1) | Total | ||||
1 | Hasta 240 | 206 | 9,68 | 41,98 | 51,98 | 34 |
2 | De 240,01 a 375 | 340 | 15,98 | 69,29 | 85,27 | 53 |
3 | De 375,01 a 510 | 474 | 22,28 | 96,60 | 118,88 | 72 |
4 | De 510,01 a 645 | 608 | 28,58 | 123,91 | 152,49 | 92 |
5 | De 645,01 a 780 | 743 | 34,92 | 151,42 | 186,34 | 111 |
6 | De 780,01 a 914 | 877 | 41,22 | 178,73 | 219,95 | 130 |
7 | De 914,01 a 1050 | 1050 | 49,35 | 213,99 | 263,34 | 160 |
8 | De 1050,01 a 1144 | 1097 | 51,56 | 223,57 | 275,13 | 160 |
9 | De 1144,01 a 1294 | 1232 | 57,90 | 251,08 | 308,99 | 160 |
10 | De 1294,01 | Retribución mensual | 160 | |||
Calculo tarifa |
1 Ya se encuentra aplicado el 20% de bonificación a cargo del empleador
(2) Conforme a lo establecido en el artículo 147.1 Ley General de la Seguridad Social se ha de actualizar la base respecto al incremento del SMI.
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%; siendo el 23.60% a cargo del empleador y el 4.70% a cargo del empleado. El de contingencias profesionales será del 1,5% a cargo del empleador.
- Además hasta diciembre del 2021, existe un descuento del 20% sobre las contingencias comunes a cargo del empleador. Esta bonificación que aparece en el RD 14/2017. Dicha bonificación no elimina la ya existente para familias numerosas.
- Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%; a cargo exclusivo del empleador.
- Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
- La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado. Subsidiariamente, al empleador o empleadores. Salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
- El año 2019 era el que estaba previsto por parte del Gobierno para adaptar las bases de cotización del régimen especial de Empleadas del Hogar a las del Régimen General. De tal manera que se adaptaran las cotizaciones como las del resto de trabajadores. Pero las modificaciones llevadas a cabo en la Ley General de Seguridad Social, a través de la disposición final incluida en los presupuestos Generales del Estado vigentes en 2018, retrasan esta aplicación hasta enero de 2024. En enero del 2022 está previsto según lo establecido en el RD LEY 28/2018 se cotice por el sueldo real o el mínimo establecido, según el caso.
De tal manera, que hasta nueva modificación, la adaptación definitiva del régimen especial al Régimen General de la Seguridad Social está prevista para el 1 de enero de 2024.
Hasta la entrada en vigor de esta disposición 40ª en los PGE del 2018, la situación era muy diferente para los empleadores y trabajadores del hogar. Ahora con este nuevo cambio legislativo la unificación de los criterios de cotización se aplazan hasta el año 2024. Desearíamos todos que toda la normativa que regula este régimen especial de empleadas del hogar tuviese mayor estabilidad, y se le diese una solución definitiva para lo que es la realidad del sector.
Con la actual disposición normativa desde el año 2014 hasta el año 2022 incluidos, las retribuciones mensuales y la bases de cotización se actualizarán proporcionalmente a las variaciones que experimente el salario mínimo interprofesional. Es decir, no se modifica el criterio de cálculo de bases que se encuentra vigente hasta la fecha. A partir del año 2023 las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el art. 147 LGSS, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
A partir del año 2021, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.
*Información Cuestiones Laborales.