Contrato de Trabajo: Formas, Tipos y Duración del Contrato Empleadas de Hogar.

El contrato de trabajo es el documento mediante el cual se inicia la relación laboral especial entre la persona que contrata y el trabajador. Cómo más adelante detallaremos, éste puede ser por escrito o de manera verbal.

¿Quién son las partes en el contrato de trabajo

  1. Por un lado tenemos al titular del hogar familiar (Esta cuestión puede ser importante a la hora de extinguir la relación laboral en caso de muerte de la persona a la que se cuida). Es decir, aquél que aparece como persona que contrata o también denominada empleador. Según el artículo 1 del Real Decreto 1620/2011, el titular del hogar familiar es el:titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.
  2. Por otro lado tenemos al trabajador contratado por el titular del hogar familiar.

¿Qué tipo de contratos se pueden hacer? ¿es necesario que sea por escrito?

El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Es decir, no es necesario que el contrato este en un documento por escrito, pero en este caso, la relación laboral se entenderá indefinida y a jornada completa.

Que no exista un documento por escrito, no implica que el trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social, ya que esa obligación del empresario existe desde el momento que se comienza a trabajar bajo sus órdenes.

En cualquier caso, que el contrato sea escrito o no, el trabajador tiene que conocer las principales condiciones laborales:

  1. La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  2. El lugar del centro de trabajo, es decir, el domicilio donde se desarrollaran las tareas.
  3. El salario que va a percibir y, si esta es en 12 o 14 pagas. Teniendo en cuenta que como mínimo se deberá percibir el Salario mínimo Interprofesional. Asi mismo, si se va a pactar algún tipo de salario en especie, como puede ser alojamiento o comida.
  4. La jornada de trabajo semanal, y la distribución de la misma.
  5. En caso de que existan, el régimen de pernoctas del empleado en el domicilio familiar.
  6. La duración de las vacaciones.

¿Qué tipo de contratos se pueden hacer?

Aunque se pueden hacer los mismos contratos que a un trabajador contratado por una empresa, en la práctica se suelen hacer dos tipos contratos; o temporal (obra o servicio determinado) o indefinido.

Al final de este artículo, podrás encontrar modelos de contratos.

¿Se puede establecer un periodo de prueba?

Sí, se puede establecer un periodo de prueba que no supere los dos meses.

Durante este tiempo se podrá extinguir la relación laboral por cualquiera de las dos partes sin derecho a indemnización. Sólo será necesario el preaviso si se hubiera pactado de manera expresa entre las partes, y sin que plazo nunca podrá superar los siete días naturales.

*Información de Cuestiones Laborales.

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